RESUMEN DE LA LEY.
1.- Se eliminan los reciclajes o renovaciones bianuales obligatorias. Si los hacéis, porque las escuelas los siguen ofreciendo, que sepáis que son para formación exclusivamente, no porque sea un requisito para trabajar.
2.- El diploma socorrista será válido para siempre si es de una Formación Acreditada. Pero no son válidos las titulaciones anteriores a la ley. Hay que volverse a sacarse el curso completo todos aquellos que se les caduque la acreditación les valdrá mientras les dure la acreditación. Es decir, si tenían un año para renovar, podrán trabajar un año más solamente. Si habían renovado después del verano, podrán trabajar dos años. Después, tendrán que sacarse un nuevo curso. Esto para formaciones de 80 horas que no hayan sacado Certificado de Profesionalidad, a través del SEPE, o formación de Técnico a través de Grado Medio o Superior.
Los socorristas a los que se les caduque la inscripción, para no entrar en situación irregular, y hasta que puedan realizar un nuevo curso, dado que actualmente todavía no hay ninguna empresa acreditada para dar la nueva formación, podrán solicitar de forma individual, expresa y justificada (porque estén trabajando) una ampliación de la inscripción en el registro por unos meses. Se tendrá que hacer presencialmente en la C/Aduana, 29, a la Unidad de Acreditación de Cursos de Socorrismo. También de forma telemática por registro con firma digital.
3.- Se elimina el Registro de Socorristas. Con el diploma de la Formación Acreditada será válido para trabajar.
4.- Se elimina la vía de homologación de títulos, por lo que dejarán de valer títulos de otras Comunidades Autónomas no oficiales y se cierra la vía para homologación vía Consejería de Sanidad de los diplomas extranjeros.
5.-Las escuelas no tienen que solicitar acreditación para cada curso concreto sino solamente del proyecto docente.
6.- Luego en Madrid valdrán para trabajar: Formaciones Acreditadas (80 horas), Títulos oficiales -FP- (300-400 horas) y Certificación Profesional (titulación más experiencia, a demostrar a través del SEPE)
7.- Se mantiene la exigencia en cuanto a pruebas de agua. Son las mismas pruebas que antes: Comb1 (50m x 50m con material auxiliar; comb2, 50 nado, 15 buceo y 35 remoque; y 300m nado)
8.- La Administración podrá visitar las instalaciones donde se realicen las formaciones, con lo cual puede haber un mayor control directo.
9.- No se indica un número de alumnos máximo por curso.
Implicaciones (a mi entender) de la nueva ley.
1.- Más fluidez administrativa para la Comunidad de Madrid, y el consiguiente ahorro. También para las Escuelas y Empresas.
2.- Dificultad para traer socorristas extranjeros, pues las nuevas formaciones en países de origen pierden la tramitación por vía de homologación.
3.- Se elimina el trámite y el coste del reciclaje anual, lo cual también puede suponer un descenso en las capacidades del socorrista.
4.- Puede aumentar el riesgo de diplomas fraudulentos en España pues no hay control sobre los diplomas que se emitan.
5.- Para evitar la picaresca coma la Consejería de sanidad dice que va a implementar más medidas de control de las escuelas en las propias formaciones. Ya veremos.
6.- Una gran faena para los socorristas que tienen que volver a sacarse el título. Al final, pagan justos por pecadores. Se quiere obligar a que todo el mundo se saque una nueva formación porque la Comunidad de Madrid ha acreditado cursos “inexistentes” o que no se habían realizado correctamente. Esos que diplomaban a socorristas que no saben nadar.
7.- En cierta manera, se deja a la empresa de mantenimiento la responsabilidad de asegurar que el trabajador dispone del habilidades actualizadas de salvamento acuático. Estas podrán ofrecer a los clientes que sus socorristas están “reciclados” como un valor añadido.
En definitiva, obligan a todos los socorristas con diploma de 80 h, a realizar un curso igual a la anterior, también de 80 h. No tiene sentido. Millones de personas titulados tendrían que volver a realizar exactamente el mismo curso, y volver a pagarlo. Creo que esto es impugnable.
Se pretende detectar a los socorristas que recibieron el diploma, con acreditación de la CAM, “sin saber nadar”. Sin embargo, dado que la ley pretende reducir costes a la Consejería de sanidad, se elimina los controles de la anterior ley, que eran burocráticos, pero que permitían indicar que un determinado señor había realizado el curso. Ahora, se introduce la posibilidad de visitar las escuelas, pero ¿y los diplomas que no pasen por cursos? Estos no se verán. No se podrá saber quién tiene un diploma. La Consejería no puede detectarlos, pues ya no hay registro. Creo que esto aumentará el fraude y “las máquinas de hacer diplomas”.
En Madrid hay en torno a cien mil piscinas con socorristas. Se contratan más de cien mil socorristas al año. La mayor parte de ellos, tiene que volver a hacer un curso.
El interés al respecto no es porque afecte trabajo, sino al contrario. En un principio trabajaremos más. Como locos. Es porque me parece flagrantemente inmoral. Gente que lleva trabajando años, los veteranos, o chavales jóvenes que pagaron un curso hace dos años, tienen que volver a pagar por la misma formación.
¿Por qué?
Raúl Camarero